19 mayo, 2011

Sin derecho, ni ley

Los Delitos Informáticos no están tipificados, ni sancionados en el código penal. Sino que se recurre a preceptos constitucionales, que rechazan la violación al derecho a la intimidad.

La Constitución Política del Ecuador en su título IV, en la sección décima, al hablar de la Fiscalía General del Estado, en su Art. 195 señala que: la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal.

El proceso judicial, en este tipo de casos, comienza con una denuncia, para luego dar paso a una investigación. Al momento en el que los presuntos implicados son hallados, el fiscal inicia una acción penal. Se realiza una audiencia de formulación de cargos y se concluye con un dictamen, el documento va a manos del juez.

El Art. 33 en concordancia con el código de procedimiento penal, afirma que: el ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal. La Policía Judicial trabaja conjuntamente con la Fiscalía Para esta clase de delitos informáticos.
El proceso de investigación de implicados, depende del delito cometido, se condena a prisión de 2 a cinco años. En caso de que el delito lo cometa un empleado público, es reclusión.

En el Art. 208 del Código de Procedimiento Penal, la Policía Judicial es la que realiza la investigación de estos delitos bajo la dirección y control de la Fiscalía. El objetivo es precautelar los derechos y llevar a juicio a los responsables de los llamados Delitos Informáticos.

Ahora bien el problema es más evidente en lo que se refiere a la parte técnica. Todavía se dan falencias en la policía judicial a la hora de tratar estos temas, bien sea por falta de infraestructura o de una unidad especializada en el tema o bien porque no existe una coordinación especial con la interpol. Por esa razón para el doctor es necesario llegar a un acuerdo común con la firma del convenio de Detención del Crimen de la comunidad Europea, para así tener un marco jurídico que permita la colaboración internacional y que incluso, permita acuerdos entre países para catalogar este tipo de crímenes con las mismas normas procesales. Así, en caso de que el culpable sea un extranjero, pueda ser juzgado por su delito.



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